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Carta a Beliz 19/01/04

Buenos Aires, 19 de Enero de 2004

Al Señor

Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación

Dr. Gustavo Beliz

Presente

De nuestra mas distinguida consideración:

Tenemos el honor de dirigirnos a VE a los fines de hacerle saber en los términos del Decreto 588/03 de nuestra objeción a la designación de la Dra. Maria Laura Garrigós de Rebori como Vocal en los Tribunales Orales en lo Criminal Nro. 7, 21 y 22 de Capital Federal por los motivos y fundamentos que pasamos seguidamente a exponer.

Nuestro sector vive una de las peores crisis, y esto no es casual, los actos de discriminación y persecución en nuestro perjuicio se han sucedido desde la nefasta jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de Fernando De la Rúa, mediante el dictado de normas y resoluciones que han tenido por objeto no regular nuestra actividad lícita y digna, sino prohibirla y/o exterminarla, en función de intereses personales y acuerdos espurios de algunos funcionarios (Aníbal Ibarra, Abel Fatala, Raúl Fernández, Horacio Blot, Néstor Bilancieri y Roberto Radicce) con sectores sindicales, hechos estos que oportunamente hemos denunciado ante la Justicia Penal por resultar encuadrables en los arts. 239, 248 y 249 del Código Penal y Ley 23.592, denuncia que tramitó ante el Juzgado en lo Correccional Nro. 7 a cargo de la Jueza Maria Laura Garrigós de Rébori, Sec. 57 a cargo de la Dra. Graciela Angulo de Quinn, quienes lejos de ejercer la función publica tal como le hemos confiado los ciudadanos comunes, e investigar los ilícitos cuyo conocimiento se les impusimos, nos archivaron la causa sin producir prueba alguna ni tener minimamente en cuenta la que no requería producción.

Es por ello, que nuestra institución, y atento a que no se había producido ni siquiera la ratificación de la denuncia, hecho que le priva de su carácter procesalmente válido, procedió a promover la correspondiente querella mediante presentación ante la Mesa de Entradas de la Cámara en lo Criminal y Correccional, siendo derivado el tramite de las actuaciones a la Jueza Maria Laura Garrigós de Rébori en su carácter de titular del Juzgado en lo Correccional Nro. 7, ante lo cual expresamos los correspondientes agravios, ya que la misma había sido denunciada con anterioridad ante el Consejo de la Magistratura por esta institución, quien trató de sostener a toda costa su competencia llamativamente.

En este segundo intento por obtener Justicia no solo no nos tuvo por querellantes la jueza (a pesar de haber acreditado los extremos legales previstos), sino que tampoco nos permitió el acceso a las actuaciones en nuestro carácter de pretensos querellantes en los términos del

Reglamento para la Justicia Criminal y Correccional y el propio Código de Rito Penal, sino que también nos extraviaron la documentación que le arrimamos en prueba de los delitos imputados e inclusive la que acreditaba la calidad apoderados (el poder especial original de nuestros letrados que los habilita para querellar por nuestra institución).

En prueba fehaciente de nuestras afirmaciones y de la sucesión de normas que se dictaron por los funcionarios imputados de ejercicio abusivo de la función publica en concurso real con los otros delitos denunciados, y no investigados por la Jueza observada, citamos un párrafo descriptivo de lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries en los autos: "Fiore, Sabino Enrique c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad" en sentencia publicada en el Boletín Oficial del GCBA con fecha 8/5/2000 que con acierto fáctico respecto de las sucesivas prohibiciones de habilitar agencias y vehículos de remise a dicho: "La suspensión dispuesta por la Resolución Nro. 61, en cuanto a ultimo eslabón de una larga serie de decisiones homólogas, impide la posibilidad de cumplir ante la Administración con las exigencias requeridas para prestar el servicio de remis. No se está ante una razonable suspensión justificada en la necesidad de modificar la normativa, evaluar la situación económica del servicio, asegurar la seguridad de los pasajeros o implementar un sistema novedoso y complejo. Todas estas razones fueron aportadas por el Poder Ejecutivo, pero de manera sucesiva, para alargar de esta forma las suspensiones dispuestas".

Otro hecho delictual que le impusimos a la jueza lo constituyó el hecho de que el Interventor de Taxis y Remises, designado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ing. Abel Fatala, Roberto Radicce es propietario de taxis, hecho que acreditamos mediante la denuncia de la licencia correspondiente, pero este hecho tampoco mereció la más mínima investigación por parte de la Magistrada, quien a toda costa se arrogó la intervención en la causa, que finalmente declinó en el Juzgado de Instrucción Nro. 10 Secretaria 130 a cargo del Dr. Raúl Eduardo Irigoyen, quien resolvió definir la surte del proceso con una declaración de cosa juzgada formal (¡?). Si aunque VE no lo pueda creer en el fuero penal, cuando ni siquiera se había ratificado la primer denuncia formulada por mas de 30 empresarios del sector, ante nuestra apelación los nombres de los Camaristas de la Sala I que conocieron los agravios expuestos en la alzada sellaron la suerte de nuestro ruego: Mario Filozof, Guillermo Navarro y Edgardo Donna ( los dos últimos doctrinarios que escriben obras, pero nos las tienen en cuenta los empleados de la sala cuando “dictan” la sentencias).

Este interventor (Roberto Radicce) sigue con sus tropelías ya que ahora inclusive cuenta con un cargo en el Poder Legislativo del Gobierno de la Ciudad de Bueno Aries, como asesor de la Dip. Sandra Dosch (solo le falta tener un cargo en el Poder Judicial para complementar "la suma del poder público"), por lo que un correcto desempeño de la Jueza hubiera impedido que este sujeto siguiera cometiendo delitos (entre otros amenazas, con unos 30 matones a sueldo del sector taxis en la comisión de Obras y Servicios Públicos de las sesiones en la que participamos en el mes de Noviembre de 2003).

También fue objeto de la correspondiente denuncia y/o querella cuya tramitación se frustró el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 3/2001 por el Poder Ejecutivo local para no cumplir la sentencia del Recurso de Amparo interpuesto por esta Cámara y que tuvo acogida favorable en la Justicia Contravencional y de Falta (Juzgado Nro. 1) que ordenaba al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a habilitar remise y agencias.

Por lo que atento lo expuesto, solicito que tenga en cuenta VE que estos hechos no requieren mayor producción de prueba (solo basta leer las resoluciones y tener a la vista la Constitución, como si lo realizó el Tribunal Superior de Justicia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires), por lo que muy poco trabajo tenía que realizar la Dra. Maria Laura Garrigós de Rebori, para hacer Justicia (después de todo es para lo que le pagamos los contribuyentes), pero el resultado de su labor fue nulo.

Por ello, realizamos en ejercicio de la legislación vigente la correspondiente denuncia ante el Consejo de la Magistratura atento la abierta negativa de Justicia por parte de la magistrada actuante y el Dr. Juan José Mahdjoudian (otro de los juzgados por los que deambuló la primer denuncia), sin encontrar respuesta alguna salvo una negativa más de Justicia por parte de las autoridades de ese cuerpo colegiado (cuya politización, corporativismo e intercambio de favores), impide que cualquier reclamo por mas sólido y serio que sea si es de ciudadanos comunes prospere. También se realizó la correspondiente presentación ante la Procuración General de la Nación por la inercia de los Fiscales actuantes, y para nuestra sorpresa nuestra apoderada legal recibió una denuncia de mas de 120 paginas (que todos pagamos) del propio Procurador General por considerar que el leguaje que le dice que nos fiscales no actúan con responsabilidad y respeto por la ley es “impropio”, claro todo depende de la óptica con que se mire, pues habría que preguntarle al Dr. Becerra si el acuerdo que dio origen a su designación en el cargo que ocupa es propia o impropia, así como si ha guiado con “propiedad” al defender el principio de legalidad que le hemos confiado los ciudadanos a través de la Carta Magna durante todos estos años.

Pero todos los traspiés que hemos sufrido en estos últimos años, hoy más que nunca mantenemos nuestra esperanza de que el nuevo cambio que se avizora en la política institucional delineada por el Presidente de la Nación, podremos encontrar el respaldo necesario para que de una vez por todas se haga Justicia, y no contemos con jueces como los que por esta medio llevamos a su conocimiento, quienes amparados en vinculaciones y relaciones personales gozan de abierta impunidad ante evidente ineficacia o dolosamente amparan a funcionarios que comenten hechos ilícitos como los denunciados, en beneficio propio y en perjuicio de la sociedad toda.

Sin más, y esperando se tenga en cuenta lo expuesto a los fines de la designación a realizar, saludan a Usted muy atte.

Dra. Maria Daniela Llanos Alberto Coppari

Letrada- Apoderada Presidente


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