Estatuto
ESTATUTO DE ASOCIACION CIVIL
Asociación civil: ” CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE “.- En la Ciudad de Buenos Aires, a 11 de Mayo de 1973, ante mí comparecen los señores: Osvaldo Horacio DIVANO, casado, con Cedula de Identidad de la Policía Federal N ° 4.781.213, quien lo hace en nombre y representación de ” AGENCIA CUYO “; Jorge Domingo ZORZI, casado, con cedula de Identidad de la Policía Federal N ° 4.588.307 por ” AGENCIA KING “; Pedro GONZALEZ, soltero, con cedula de Identidad de la Policía Federal N ° 4.695.219; por ” ALEM TURISMO “; Hipólito Alberto GRECO, asado, con Libreta de Enrolamiento N° 271.799, por ” AUTOS FLORES “; Héctor José GAY, casado, con Cedula de Identidad de la Policía Federal N ° 6.939.812, por ” AUTOREMY “; Argemiro ALVAREZ, soltero, con cedula de Identidad de la Policia Federal N ° 4.428.469, por ” DEL PLATA TURIS “; Ernesto CERVELLO, casado, con Cedula de Identidad de la Policía Federal N ° 363.382, por ” FLOTA BUIK “; Manuel Luis RICO, casado, con cedula de Identidad de la Policía Federal N ° 3.008.143, por ” FLOTA CARABELA “; Héctor Aníbal FERRETI, casado, con cedula de Identidad de la Policía Federal N ° 1.761.074, por ” ORGANIZACIÓN IGUAZU “; Héctor Marcelino BEA, casado, con Cedula de Identidad de la Policía Federal N ° 1.943.607, por ” ORGANIZACIÓN SARMIENTO “; Aníbal IGNACIO, casado, con cedula de Identidad de la Policía Federal N ° 759.125, por ” REMISES CENTENERA “; Jaime SZMUCKER, casado, con cedula de Identidad de la Policía Federal N º 4.317.584, por ” SMITH REMISE “; Manuel Rafael PEREZ , casado, con cedula de Identidad de la Policía Federal N º 2.946.790, por ” TURICAR “; Emilio Eduardo LERNOUD, casado, con Cedula de Identidad de la Policía Federal N º 1.481.873, por ” TURISMO BARRANCAS “; Walter PEREDA, casado, con Cedula de Identidad de la Policía Federal N º 8.988.947, por ” TURISMO BUENOS AIRES “; Oscar CASTELLS, casado, con Cedula de Identidad de la Policía Federal N º 2.751.377, por ” TURISMO BULNES “; Rubén Eduardo COSSA, casado, con Cedula de Identidad de la Policía Federal N º 2.856.979, por ” TURISMO CAPITAL “; Eduardo Antonio ORTIZ, casado, con Cedula de Identidad de la Policía Federal N º 4.571.224, por ” TURISMO FRENCH “; Luis BIANCHI, casado, con Cedula de Identidad de la Policía Federal N º 3.279.239, por ” TURISMO GOLF “; José HORCHMAN, casado, con Cedula de Identidad de la Policía Federal N º 2.509.256, por ” TURISMO CRUZ DEL SUR “; José Isaac SPLIVALO, casado, con Cedula de Identidad de la Policía Federal N ° 2.781.074, por ” TURISMO PARQUE “; Eduardo JAQUETE, casado, con Cedula de Identidad de la Policía Federal N º 2.685.680, por ” TURISMO RECONQUISTA “; Andrés PAPALEO, casado, con Cedula de Identidad de la Policía Federal N ° 2.208.987 por ” AGENCIA PUEYRREDON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “; de la que es socio Gerente con el uso de la firma Social , según contrato privado inscripto en el Registro Publico de Comercio de esta Ciudad el 25 de Noviembre de 1966 bajo el N° 3.152 al Folio 348 del libro 54; Hugo Alberto SANTILLI, soltero, con Cedula de Identidad de la Policía Federal N ° 6.086.110, por ” AGENCIA BELGRANO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “; de la que es Socio Gerente, según instrumento privado inscripto en el Registro Publico de Comercio de esta ciudad el 12 Junio de 1.972 bajo el N° 1041 al Folio 407 del Libro 61; Pablo Ángel VACHELLI, casado, con Cedula de Identidad de la Policía Federal N ° 1.740.897, por ” TURISMO PLAZA DE MAYO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “; de la que es Socio Gerente, con el uso de la firma social, según contrato privado inscripto en el Registro anterior el 5 de Noviembre de 1970 bajo el N° 2.371 al Folio 234 del Libro 59; Joaquín AMEIGEIRAS PEREZ, casado, con Cedula de Identidad de la Policía Federal N ° 1.252.980, por ” TURISMO TALCAHUANO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “; de la cual es Socio Gerente con el uso de la firma social, según contrato privado inscripto en el mismo Registro el 12 de Mayo de 1967 bajo el N° 888 al Folio 56 del Libro 53; y Adolfo GANAPOL, casado, con Libreta de Enrolamiento N° 4.462.952, por ” UNIVERSAL FLET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD “; de la cual es socio Gerente y con el uso de la firma social, según contrato privado inscripto en el Registro anterior el 16 de Junio de 1.969 bajo el N° 1.499 al Folio 293 del Libro 60.- Las primeras veintitrés personas manifiestan actuar por las entidades citadas, las cuales son sociedades unipersonales y / o de hecho; y las cinco ultimas en el carácter invocado, lo que acreditan con los respectivos contratos que en copia autenticada se agregan a la presente. Todos los comparecientes son mayores de edad, de este vecindario, personas hábiles y de mi conocimiento doy fe, como de que dicen: PRIMERO : Que han resuelto constituir una ASOCIACIÓN CIVIL sin fines de lucro, la que se denominara: ” CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE ” la que se ha de regir por el Estatuto que a continuación se transcribirá. SEGUNDO : Que el patrimonio social lo constituye la cuota de ingreso que en este acto suscriben e integran cada uno de los firmantes, la cual se fija en cien pesos por cada uno, lo que totaliza la cantidad de Dos Mil Ochocientos Pesos, que constituye el patrimonio inicial de esta Asociación. Dicha cantidad es recibida en este acto por el Presidente y el tesorero. TERCERO: Que para el primer periodo se designan las autoridades de la Asociación en la siguiente forma: Presidente: Oscar Castells; Secretario: Manuel Rafael Pérez ; Tesorero: Rodolfo José Blanco. Vocales Titulares: Aníbal Ignacio y Hugo Santilli. Vocales Suplentes: Joaquín Ameigeira Pérez, Argemiro Álvarez y Ernesto Cervello, Comisión Revisora de cuentas: Titulares Rubén Cossa, Aníbal Ignacio y Pedro González. Suplentes: Emilio Eduardo Lernaud. Las autoridades electas en la presente, duraran en mandato hasta la celebración de la primer Asamblea General Ordinaria.- CUARTO : se autoriza a los señores: Oscar Castells, Manuel Rafael Pérez y doctores: Maria Cristina Gilardon, Casimiro Pedro, Adolfo Gómez Jorba y Eduardo Gómez Quinteros, indistintamente, para realizar todas las gestiones y tramites que fueren necesarios para la obtención de la personería jurídica de la Asociación que por este acto se constituye, pudiendo a tal fin, presentar toda clase de escritos y peticiones ante Inspección General de personas Jurídicas o cualquier otra repartición publica pertinente, inclusive para introducir las modificaciones al Estatuto que les sugieran o exijan.- En consecuencia dejan formalizada dicha Asociación, que se regirá por el siguiente estatuto: ESTATUTO DE C.A.D.A.R.-TITULO I – DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO . ARTICULO PRIMERO : Bajo la denominación de ” CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE ” queda constituida una asociación civil sin fines de lucros, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.-ARTICULO SEGUNDO : Son sus objetivos : a) Relacionar, vinculándolas entre si, a las agencias de remise de la Ciudad de Buenos Aires.- b) Promover los intereses de sus asociados dentro del ámbito mencionado, estudiar sus problemas particulares y tender a la mejor solución de los mismos. c) Asumir la representación de sus asociados para realizar ante las autoridades publicas nacionales, provinciales o municipales y organismos estatales, mixtos o privados que corresponda, todas las gestiones que tiendan al logro de las medidas necesarias para el desarrollo de la actividad de sus asociados; igualmente realizar aquellas gestiones que concurran a la modificación de las disposiciones que lesionen en cualquier forma los intereses del sector.- d) Colaborar con los poderes públicos y otras entidades, participando en el ordenamiento, coordinación, desarrollo y nacionalización de las Agencias de Remise. e) Realizar cualquier otra actividad licita relacionada con la especialidad. f) Organizar, sin fin de lucro, servicios de asesoramiento general que atiendan los intereses de los asociados en cuanto a necesidades y obligaciones de cumplimiento común y /o conjunto.-TITULO II – DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL . ARTICULO TERCERO : A los efectos del cumplimiento de su objeto social, la Asociación esta capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con los Bancos de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, Hipotecario Nacional, de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires, y con cualquier otra institución Bancaria o de Crédito, oficial, mixta o particular; nacional o extranjera; creada o crearse. Podrá participar en congresos, conferencias o exposiciones nacionales o extranjeras, relativas a la actividad de sus asociados. Las facultades enunciadas no son limitativas, y la entidad podrá en general. Hacer y contratar, tanto en el país como en el extranjero, todas aquellas operaciones que fueren necesarias para el más eficaz desenvolvimiento de sus actividades y el logro de sus objetivos. Le esta prohibido adherir a movimientos políticos o religiosos y recibir subsidios de estas entidades. ARTICULO CUARTO : El patrimonio Social se compone: a) De las cuotas a cargo de los asociados que se establezca la Comisión Directiva. b) De las contribuciones de carácter extraordinario que imponga la Asamblea. c) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en el futuro por cualquier causa, razón o titulo, así como de la renta que los mismos produzcan. e) De los demás que obtenga mediante el ejercicio de su capacidad jurídica.- TITULO III – DE LOS ASOACIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN. OBLIGACIONES Y DERECHOS. ARTICULO QUINTO : Podrán ser socios quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Dedicarse al servicio de remise, consistente en el transporte de personas, con o sin equipaje, en vehículos automotores, tipo automóvil, categoría particular, con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, mediante una retribución en dinero previamente convenida; pudiendo ser titulares de las agencias de remise tanto las personas de existencia visible como las personas jurídicas. b) solicitar por escrito su admisión como socio. c) Ser presentado por dos socios. d) Ser aceptado por la comisión Directiva.- ARTICULO SEXTO : Los socios tendrán las siguientes obligaciones: a) Observar estrictamente las disposiciones de este estatuto y de las reglamentaciones que se pueden dictar en su consecuencia, y acatar las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asamblea. b) Satisfacer puntualmente las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea. c) Secundar la labor de las autoridades de la Asociación, evacuar las consultas que se les formulen y proporcionar todos los datos e informes que se les requieran. d) Aceptar los cargos para los que sean designados.- ARTICULO SÉPTIMO : Los socios, ya sea en forma directa o por intermedio de sus representantes, gozaran de los siguientes derechos: a) Utilizar todos los servicios sociales que preste la Asociación.b) Intervenir en las Asambleas con voz y voto, y participar sin voto, en las reuniones de la Comisión Directiva. c) Designar las autoridades de la Asociación y ser designados para desempeñar esos mismos cargos, de acuerdo a lo previsto por este Estatuto y las reglamentaciones que se dictaren d) Presentar los pedidos o proyectos que crean necesarios o convenientes para el mejor desenvolvimiento de la entidad y formular ante las autoridades de la misma los reclamos que estimen procedentes. e) Solicitar la convocatoria de Asamblea extraordinarias en la oportunidad y forma en que estatutariamente corresponda, así como pedir la inclusión en el Orden del Dia de las Asambleas Ordinarias, de cualquier punto relacionado con la Memoria y Balance- Anual f) Apelar de las sanciones que les imponga la Comisión Directiva ante la primer Asamblea que se celebre, sin perjuicios del derecho de recurrir a la vía judicial que corresponda en caso que fueran confirmadas dichas sanciones.- ARTICULO OCTAVO : Los socios cuando estén constituidos como sociedad de cualquier tipo, deberán nombrar, a todos los efectos sociales, una persona física para que los represente con la firma como titular y ejercer en su nombre los derechos que le competan.- ARTICULO NOVENO : Los socios cesaran en su carácter de tales por cesación de su actividad como Agente de Remise, renuncia o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes: a) Faltar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos o Reglamento. b) Observar una conducta inmoral. c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la Asociación. d) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. h) Dejar de abonar las cuotas sociales y contribuciones.- Las expulsiones deberán ser resueltas por la comisión Directiva y su resolución podrá ser apelada ante la primer Asamblea que se realice, dentro del plazo de 15 días de notificado de la resolución de la Comisión Directiva. La resolución de la Asamblea será apelable ante la Justicia Nacional competente. El socio que por cualquier de las causales de expulsión, u otros motivos, fuera suspendido, tendrá derecho de apelar esa medida siguiendo las mismas formas y procedimientos que los reglados para el caso de expulsión.TITULO IV – DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS. MODO DE ELECCIÓN, ATRIBUCIONES Y DEBERES ARTICULO DECIMO PRIMERO : La Asociación será dirigida y administrada por una Comision Directiva compuesta de cinco miembros titulares. Habrá además tres suplentes, y una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros titulares y un suplente. Los cargos de la Comisión Directiva son estrictamente personales e indelegables, no pudiendo sus miembros percibir por tal carácter, ni por trabajos o servicios prestados a la entidad, sueldo o remuneración alguna. El mandato de los mismos durara un año, siendo reelegibles.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO : Tanto los miembros titulares como los suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de cuentas, serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria , por simple mayoría de votos.- ARTICULO DECIMO TERCERO : Para ser miembro de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) tener una antigüedad mínima de un año como socio. b) tener capacidad para obligarse. c) No adeudar cantidad alguna a la Asociación por ningún concepto.- ARTICULO DECIMO CUARTO : En casa de renuncia, fallecimiento, ausencia prolongada o cualquier otro impedimento que cause la acefalia permanente de un titular, por todo el termino para el que hubiere sido elegido el suplente que lo reemplace, este lo hará en carácter de titular.-ARTICULO DECIMO QUINTO : Dentro de los 10 días de realizada la Asamblea General Ordinaria , deberá constituirse la Comisión Directiva , la que designara de entre sus miembros las personas que ocuparan los cargos de presidente, secretario y tesorero.- ARTICULO DECIMO SEXTO : La Comisión directiva se reunirá periódicamente o cuantas veces lo crea necesario el Presidente; o cuando lo soliciten por escrito y especificando el objeto o motivo de esa solicitud, dos de sus titulares.-ARTICULO DECIMO SÉPTIMO : La Comisión Directiva sesionara validamente con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros. Las reuniones presididas por el presidente, y en su ausencia por un miembro designado al efecto. Cada miembro tendrá un voto y el presidente o quien lo represente tendrá doble voto en caso de empate. Las resoluciones se tomaran siempre por mayoría de votos presentes, salvo disposición expresa en lo contrario de este Estatuto. Las decisiones de la Comisión Directiva se asentaran en un libro de Actas que firmaran el Presidente y el Secretario o sus reemplazantes.ARTICULO DECIMO OCTAVO : Serán deberes y atribuciones de la Comisión Directiva : a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.- b) Ejercer la Dirección y Administración de la Asociación.- c) Disponer la convocatoria asambleas ordinarias y extraordinarias. d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios. e) Amonestar, suspender o expulsar a las socios. f) Nombrar empleados y todo el personal técnico o administrativo necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijándole sus funciones, remuneraciones y demás condiciones de actuación; amonestarlos, suspenderlos y destituirlos. g) Designar asesores, fijándoles su remuneración. h) Designar comisiones especiales o subcomisiones para facilitar el estudio y despacho de los problemas sociales.- i) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Cuenta de Gastos y Recursos, y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.- j ) Realizar los actos que especifica el articulo1881 del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los de adquisición, enajenación e hipotecas de bienes, en que será necesaria la aprobación previa por parte de una Asamblea. k) Sin perjuicio de ello, queda entendido que la Comisión Directiva podrá facultar expresamente, en forma general o especial, a uno o más de sus miembros, o a otras personas, para que representen a la Asociación en uno o mas asuntos determinados, o en cierto tipo de cuestiones, o aun a los efectos de absolver posiciones en juicio en nombre de la Asociación. También podrá dar a favor de uno o mas gerentes poderes tan amplios como los anteriores expresados. según fuere necesario, pero siempre que estos actos no importen delegación de facultades inherentes a sus miembros .Estos poderes tendrán vigencia aunque se renueve o modifique la Comisión Directiva que les otorgo, mientras no sean revocados en forma expresa. l) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. m) Proyectar el presupuesto general y calculo de recursos de cada ejercicio.-ARTICULO DECIMO NOVENO : Cuando el numero de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a dos miembros, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los 15 días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de acefalia total del cuerpo. En esta ultima situación, si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva , en cuyo caso le corresponderá a el hacerlo, procederá que los Revisores de Cuentas asumiendo el gobierno de la entidad, cumplan con la convocación precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.-ARTICULO VIGÉSIMO : La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses. b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.c) Fiscalizar la administración, comprobando el estado de la caja y existencia de los títulos y valores de toda su especie. d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. e) Dictaminar sobre la Memoria y la Cuenta de Gastos y Recursos presentado por la Comisión Directiva. f Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva. g) Solicitar la convocatoria a la Asamblea cuando lo juzgue necesario. h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.- La comisión Revisora de Cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.-TITULO V – DEL PRESIDENTE Y SU REEMPLEZANTE. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO : El presidente o quien lo reemplace en caso de su renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Convocar a las Asambleas y a las Sesiones de la Comision Directiva y presidirlas. b) Tendrá derecho a voto en las Asambleas y Sesiones en la Comisión Directiva , al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, podrá votar de nuevo para desempatar. c) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva y la correspondencia, y todo documento de la Asociación. d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva , no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto. e) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido. f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamento, resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva , como así también de las resoluciones que adopte por si en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella .h) Representar a la Asociación en sus relaciones con terceros.-TITULO VI – DEL SECRETARIO. ARTICULO VEGESIMO SEGUNDO : El Secretario tiene los derechos y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comision Directiva , redactando las actas respectivas, las que asentara en el libro correspondiente que firmara con el presidente. b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo otro documento de la Asociación. c) Convocar a las sesiones de la Comision Directiva de acuerdo a lo prescripto en el articulo decimoséptimo. d) Llevar el Registro de Asociados, así como el libro de Actas de sesiones de Asambleas y Comisión Directiva.-TITULO VII – DEL TESORERO. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO : El Tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comision Directiva y a las Asambleas. b) Llevar los libros de contabilidad.c) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y prepara anualmente la cuenta de gastos y recursos que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria. d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. e) Efectuar en una institución bancaria determinada por la Comisión Directiva y a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de los miembros que resuelva aquella, los depósitos de dinero ingresado a la caja Social , pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente fije la Asamblea a los efectos disponer para gastos de urgencia o menores. f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que exijan aquellas.-TITULO VIII – DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES. ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO : Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comision Directiva con voz y voto. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponda a los Vocales Suplentes: a) Formar parte de la Comisión Directiva en condiciones previstas en este estatuto b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva ; cuando no concurran en reemplazo de un vocal Titular tendrán derecho a voz pero no a voto y su asistencia no será computable a los efectos del quórum.- TITULO IX – DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO : Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha, de clausura será el 31 de Diciembre, en ellas se deberá: a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Cuentas de Gastos y Recursos, y el informe de la Comision Revisora de Cuentas. b) Nombrar en su caso los miembros de la Comisión Directiva ya sean titulares y suplentes y de la Comisión Revisora de Cuentas que deban reemplazar a los cesantes. c) Tratar cualquier otro asunto mencionado en la convocatoria.-ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO : Las Asambleas Extraordinaria serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto, debiendo ser resueltos estos pedidos dentro de un termino de quince días.-ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO : Las Asambleas se convocaran por circulares remitidas al domicilio de los socios con diez días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares y conjuntamente con ellas, deberá remitirse a la Memoria, la cuenta de Gastos y Recursos y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En los casos que se sometan a la consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o reglamentos, se remitirá el proyecto de la misma con idéntica anticipación de diez días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día.- ARTICULO VEGESIMO OCTAVO : Las Asambleas se celebraran validamente, aun en los casos de reforma de los Estatutos y de disolución social, sea cual fuere el numero de socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria y si antes no se hubiese reunido la mitad mas uno de los socios con derecho a voto.- ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO : Todas las resoluciones se adoptaran por mayoría de la mitad mas uno de los socios presentes. Ningún socio podrá tener mas de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-ARTICULO TRIGÉSIMO : Antes de convocar a la Asamblea se confeccionara un padrón de los socios en condiciones de invertir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta veinticuatro horas antes de la Asamblea.-TITULO X – DISOLUCIÓN. ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO : Son causas de disolución de la Asociación las siguientes: a)Decisión de la Asamblea Extraordinaria citada expresamente para fin, adoptada por las dos terceras partes de los socios presentes, aprobada por la autoridad competente b)Decisión de la autoridad competente. c) Cualquier causal que impidiera la consecución del objeto social.-ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO : De hacerse efectiva la disolución, se designara los liquidadores que procederán a la misma, quienes podrán ser integrantes de la misma comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea lo designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de la liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remante de la liquidación solo podrá ser destinado a una entidad de bien común, con personería jurídica y sin finalidad de lucro, domiciliada en esta Republica, y que se designen los liquidadores.- ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO : DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Para la primer elección a realizarse de acuerdo con estos estatutos, no regirán los requisitos de antigüedad y plazos fijados a tales fines.- BAJO LAS CLAUSULAS QUE ANTECEDEN, los comparecientes dejan formalizado por este acto, los Estatutos que regirán a la Asociación que por este acto, los Estatutos que regirán a la Asociación que por este acto se constituye, facultando al autorizante a expedir los testimonios que se le solicitaren.- LEIDA que les fue, se ratifican de su contenido y de conformidad la firman por ante mi, de todo lo que doy fe.-






